Qué hacemos con la financiación de partidos (II) – ¿En que situación estamos?

Extractos del libro: Qué hacemos con la financiación de partidos

Segunda Parte: ¿En que situación estamos?

 

La situación actual, una legislación sobre financiación de partidos inoperante.

¿Cómo se financian los partidos españoles? Alrededor del 75-80% (la cifra varía según el año, dependiendo de la concurrencia o no de elecciones) de su dinero proviene de la financiación pública: es decir, de subvenciones públicas a sus actividades, tanto ordinarias como electorales. El otro 20-25% proviene de la financiación privada, es decir, de cuotas, donaciones privadas, ingresos generados por los propios partidos.

[EDITADO] Las cifras rondan los 300 millones de dinero público y 275 millones de deuda con la banca en 2011. Aquí puedes consultar todos los detalles de su financiación en opendata.

Datos de 2011. Fuente: Tribunal de Cuentas

Datos de 2011. Fuente: Tribunal de Cuentas

¿Cuáles son los principales problemas de control y fiscalización de las cuentas de los partidos?

Veamos algunos problemas concretos que afectan gravemente a la eficacia de las disposiciones de la LOFPP y de la LOREG. La mayoría han sido repetidamente denunciados por el propio Tribunal de Cuentas:

  • La gran mayoría de los partidos no presenta adecuadamente las     cuentas de sus corporaciones locales.
  • La ley no establece límite sobre la cuantía de las donaciones de inmuebles.
  • Aunque la Ley de 2007 establecía que en el plazo de 6 meses el Tribunal de Cuentas había de elaborar un plan contable específico para partidos políticos, este todavía no ha sido definitivamente aprobado.
  • El control de las fundaciones y otras organizaciones vinculadas resulta muy deficiente.
  • La  información sobre la financiación privada no es públicamente accesible.
  • Existen formas, relativamente sencillas, de evadir los límites a las donaciones privadas, o de mantenerlas ocultas.
  • Continúan las condonaciones de créditos.
  • No existen instituciones eficaces de supervisión y sanción.

 

Una legislación sobre transparencia que debe ser tomada en serio

[EDITADO] La aprobación de la ley de transparencia ha sido un ejemplo en sí mismo de falta de transparencia y desprecio a las exigencias de la sociedad civil y de instituciones internacionales como la OSCE. La ley no comple con los mínimos estándares internacionales y ocuparia el puesto 75 de 96 en los rankings internacionales según Access-info.

Y la transparencia puramente financiera de los partidos resulta no ser suficiente. Los estándares de transparencia de los partidos políticos suelen centrarse, casi exclusivamente, en una rendición de cuentas sobre sus flujos y estados financieros, y sobre la financiación de las campañas electorales. No solo se trata de seguir al dinero, sino también de poder controlar, por ejemplo, cuándo ciertas reuniones afectan a la dirección de intereses políticos (lo que nos lleva a la necesidad de la regulación del llamado lobbying). Se trata, en general, de asegurar que, cuando los partidos llegan a gobernar, la ciudadanía tenga acceso a información suficiente para velar por que cumplen su mandato de representar el interés general: y eso solo puede lograrse publicando, haciendo público en un sentido amplio, el proceso de toma de decisiones. Una recomendación esencial es la necesidad de hacer efectivo el mandato constitucional de democracia interna de los partidos.

Hoy en día, el concepto de transparencia se enmarca en la realidad de políticas encaminadas a crear los llamados gobiernos abiertos. Este tipo de políticas requieren de un nivel de transparencia máximo, ya que pretenden, por un lado, que los ciudadanos entiendan las decisiones que se toman y, por otro, que sean partícipes de la propia toma de decisiones utilizando mecanismos de participación. Para que esto se dé, todo el proceso de toma de decisiones debe ser abierto y toda la documentación que acompaña a estos procesos debe ser publicada para poder entender hacia donde van las decisiones y cómo se han tomado. En este sentido, la transparencia debe extenderse hasta las instituciones donde tiene comienzo la toma de decisiones, entre ellas, necesariamente, a los partidos políticos.

Un poder judicial que está limitado por los mecanismos de la impunidad

Pero ¿y las grandes causas judiciales contra la corrupción en los partidos? Ante la inacción de los poderes legislativo y ejecutivo, tan ligados a los propios partidos, ¿no ha servido el poder judicial para frenar estas prácticas?

Conviene recordar algunos datos significativos. En primer lugar: la financiación ilegal de partidos no es un delito en nuestro país. A pesar de los escándalos continuados, de las múltiples propuestas y demostraciones de buenas intenciones, nunca se ha introducido una figura de financiación ilegal en nuestro Código Penal: los jueces tienen que acudir a figuras delictivas pensadas para casuísticas distintas, como la evasión fiscal, el cohecho, la asociación ilícita, etc. En segundo lugar: las redes de financiación ilegal de partidos son complejas, y su investigación implica, con frecuencia la necesidad de medios de los que a veces la judicatura carece. Aceptar un sobre con dinero, al margen de que fuera una vulneración (ya prescrita) de la ley de incompatibilidades de altos cargos, no es algo delictivo per se; basta con declarar el ingreso en Hacienda y justificarlo convenientemente.

Lo más probable, sin embargo, es que tal relación de pago-contraprestación no pueda probarse. En caso de que además los perceptores de los sobresueldos no hayan declarado ese dinero a la Hacienda Pública, sería necesario observar el montante de las cantidades percibidas. En el caso de que el juez tuviera pruebas de sobres cobrados y no declarados por algún dirigente que superasen el fatídico límite de los 120.000 euros, estaríamos, entonces sí, en el caso de un delito fiscal. Pero los delitos están afectados por la figura de la prescripción. Excepto en supuestos muy agravados (por ejemplos, cuando la cuantía de lo defraudado exceda de los 600.000 euros), los delitos fiscales prescriben a los cinco años, lo que deja fuera buena parte de los casos que aquí tratamos.

Sin embargo, una vez dictada la sentencia, y en el caso de que haya condenados, su cumplimiento puede ser evitado total o parcialmente en virtud de esa otra institución que recientemente ha comenzado a ser cuestionada: el indulto. Nada impediría al gobierno, con la excepción quizá de la presión de la opinión pública, indultar a quien fuera encontrado culpable.

 

¿Un sistema incapaz de regularse a sí mismo y políticamente irresponsable?

Con un poder legislativo y un poder ejecutivo controlado por los propios partidos, y con un poder judicial de posibilidades muy limitadas, ¿qué nos queda para promover la transformación de este estado de cosas?

El mensaje que transmite el análisis electoral es claro. Existe una clara desafección hacia la configuración actual de un sistema representativo, que se traduce en un rechazo a la dinámica turnista del bipartidismo en favor de un sistema pluralista con mayor capacidad para representar las preferencias políticas de la ciudadanía. Esta interpretación resulta coherente con los bajos niveles de confianza detectados en los barómetros del CIS, donde la corrupción vinculada a los partidos políticos aparece como la principal causa de falta de confianza institucional.

En este plano, en España parece prevalecer un cierto perfil que revela la prevalencia de un individualismo y apoliticismo que podría tener su origen en la dinámica desmovilizadora promovida por la dictadura franquista y que se vería reforzado por los efectos ya comentados de los escándalos de corrupción, en especial considerados a la luz de los mecanismos de impunidad. La acentuada tendencia a participar casi exclusivamente a través de manifestaciones parecería acorde con la situación económica actual y tendría su precedente en el repertorio de movilización desplegado durante la crisis que produjo la transición al actual régimen representativo.

En suma, la dinámica de participación política, convencional o no, de la sociedad civil española parece caracterizarse por la tendencia hacia el pluralismo parlamentario y la confianza en nuevas instituciones de participación política de tipo expresivo. El fenómeno de la corrupción político-institucional actuaría incrementando el protagonismo de las instituciones de participación expresiva, reproduciendo las dinámicas características de los procesos revolucionarios y de ruptura institucional que, históricamente, han producido cambios de régimen en respuesta a la incapacidad institucional para alinearse con las preferencias manifestadas por la ciudadanía.

 

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Acerca de Miguel

Saber quién financia a los partidos políticos es esencial para conocer los intereses que puedan interferir en su labor. Más aún cuando muchas decisiones políticas se toman en la sede los partidos políticos y no en las instituciones. - Exigimos un Tribunal de Cuentas independiente y eficiente que controle y haga pública la financiación de los partidos en los plazos marcados por la ley. - Exigimos que la ley de Transparencia incluya medidas concretas y efectivas para asegurar fiscalización eficiente de la totalidad de los gastos e ingresos tanto de los partidos políticos, como de los afiliados y cargos de designación política. - Exigimos un cambio de la Ley de Financiación de Partidos Políticos (LO 8/2007, de 4 de julio) para cambiar las grandes lagunas que aún contiene (ver petición original) Síguenos en facebook: https://www.facebook.com/pages/CuentasClaras/138238072971548

1 comentario en “Qué hacemos con la financiación de partidos (II) – ¿En que situación estamos?

  1. tengo bastante miedo de como están dejando a las personas este partido del PP, les importa un pepino las personas, yo estoy ganando sobre los 1000 € y tengo problemas, como será que entre en casa menos o nada y ellos ganando más de 6000 € al mes que alegría para mi familia ganar tanto dinero al mes y muchísimo de los que nos gobiernan ganan mucho más.
    SON CASI TODOS UNOS LADRONES.

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