Fundaciones, sin control ni supervisión

* Este artículo corresponde al informe del Tribunal de Cuentas de 2007 y es previo a la reforma de la ley de financiación de partidos de 2012. Aquí podrás consultar los cambios que introduce la reforma de 2012 y aquí un artículo dedicado la escandalosa supresión del límite de donaciones a fundaciones incluida en la reforma de 2012.

Las fundaciones son fiscalizadas por primera vez por el Tribunal de Cuentas. Y estas son algunas de las conclusiones.

Solo se ha fiscalizado el 14% de los gastos de las fundaciones

– A falta de reglamento no pueden ser sancionadas. Esto significa en la práctica que todos los presuntos casos de financiación ilegal en el seno de las fundaciones que hayan podido ocurrir desde 2007 quedarán absolutamente impunes.

– Las partido dan garantías hipotecarias a las fundaciones,  estas compran inmuebles y luego los ceden a los partidos. Las fundaciones no entren su contabilidad y los partidos se niegan a entregar los informes de tasación.

Las fundaciones fiscalizadas solo incluyen las que han sido indentificadas por los propios partidos, pero para muchos otros casos en los que se niega la vinculación y por tanto están exemptas de fiscalización. Además la regulación actual solo afecta a los partidos nacionales, por lo que las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación autonómica y local. El Tribunal pide un criterio más claro.

Las fundaciones son la gran novedad del informe de 2007 ya que antes no se encontraban reguladas. Sin embargo, solo se fiscaliza el 14% de sus ingresos. Las fundaciones solo deben pormenorizar las donaciones privadas percibidas y el informe del Tribunal de Cuentas solo detalla su activo, pasivo, gastos e ingresos totales pero no detalla absolutamente nada sobre subvenciones y otros ingresos, ya que desconocemos el importe exacto de las subvenciones recibidas. Algunas fuentes hablan de 23 millones en subvenciones públicas solo desde 2009 (ver aquí). Lo único que sabemos es que de los 22M que ingresaron en 2007 solo conocemos algo más de 3M (ver tabla).

Mientras las donaciones a partidos políticos están limitadas a 100.000€, las fundaciones pueden recibir hasta 150.000€.

A efectos de que la transparencia en la financiación de los partidos políticos y la eficacia de su control no resulte sensiblemente mitigada, como consecuencia de que el establecimiento de unos requisitos estrictos para su financiación directa no estuviese acompañado de similares exigencias en la entrega formal de aportaciones a través de sus fundaciones, se estima conveniente evaluar la conveniencia de ampliar a las fundaciones y asociaciones la limitación establecida a los partidos políticos en relación con las donaciones percibidas por las empresas

Esta falta de transparencia es preocupante ya que las operaciones entre fundaciones y partidos evidencian importantes transferencias de patrimonio inmobiliario, operaciones de crédito entre ellas. Dice el Tribunal de cuentas:

“…las operaciones reflejadas en la contabilidad de los partidos en este ejercicio o en anteriores, la mayoría de éstas operaciones están referidas a la dotación fundacional, a la concesión de préstamos o subvenciones de funcionamiento, a la adquisición de inmuebles por parte de la fundación y posterior cesión de uso al partido, al ingreso en la fundación de las aportaciones realizadas por los cargos públicos y, por último, a la prestación de aval por parte del partido en operaciones de deuda suscritas por la fundación.”

La Ley de Financiación de Partidos Políticos no establece ningún límite a las donaciones de inmuebles o a la condonación de deudas y préstamos. Dadas las deficiencias de la Ley, la opacidad de las cuentas de las fundaciones y las corporaciones locales, y la limitada supervisión que ejerce el Tribunal de Cuentas, no es posible determinar posibles casos de corrupción política y financiación ilegal. Tampoco descartarlos.

Sin embargo, los partidos no dan los informes de tasación, así que no sabemos en que condiciones se traspasan inmuebles entre partidos o fundaciones y empresas privadas, ni entre los partidos y sus fundaciones y asociaciones.

Tampoco se envía información detallada sobre los créditos y además, según el Tribunal: «en las comprobaciones efectuadas, se ha observado, por una parte, la existencia de diferencias entre los saldos comunicados por las entidades de crédito y los importes contabilizados, debido principalmente a operaciones de la organización local no incluidas en las cuentas presentadas y al reconocimiento por parte de la entidad financiera de intereses vencidos no registrados por las formaciones políticas».

La Ley de Financiación de Partidos Políticos no establece ningún límite a las donaciones de inmuebles o a la condonación de deudas y préstamos. Dadas las deficiencias de la Ley, la opacidad de las cuentas de las fundaciones y las corporaciones locales, y la limitada supervisión que ejerce el Tribunal de Cuentas, no es posible determinar posibles casos de corrupción política y financiación ilegal. Tampoco descartarlos.

Teniendo en cuenta que la limitación de las competencias fiscalizadoras a las
donaciones percibidas, al excluir el resto de la actividad de la fundación, podría menoscabar la eficacia del control sobre la actividad ordinaria y electoral de las formaciones políticas en relación con las fundaciones, se considera necesario evaluar la conveniencia de someter a los mecanismos de fiscalización las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente con los partidos políticos.  Recomendación 4, Informe 2007

Aunque se pudiera demostrar la existencia de operaciones irregulares e ilegales, el Tribunal de Cuentas no puede imponer ninguna sanción a las fundaciones ya que no se ha desarrollado el reglamento. Esto significa en la práctica que todos los presuntos casos de financiación ilegal en el seno de las fundaciones que hayan podido ocurrir desde 2007 quedarán absolutamente impunes.